Este martes fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.404 una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, Agricultura y Tierra y Alimentación que califica los bienes de primera necesidad a los efectos de la Ley Orgánica de Aduanas.
Resolución Conjunta mediante la cual se califica como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficia previsto en el Articulo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican.
La resolución define como bienes de primera necesidad o consumo masivo algunos rubros como la carne de animales vivos de especia bovina, excluido los de raza pura y para lidia.
También incluye a la leche y nata, sin adición de azúcar o edulcorantes, así como arvejas, frijoles, maíz y lentejas no destinadas para la siembra.
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